La auditoría de cuentas anuales se define como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera auditada; no limitándose, pues, a la mera comprobación de que los saldos que figuran en sus anotaciones contables concuerdan con los ofrecidos en el balance y en la cuenta de resultados, ya que las técnicas de revisión y verificación aplicadas permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable en su totalidad, dar una opinión técnica e independiente sobre la contabilidad en su conjunto y, además, sobre otras circunstancias que, afectando a la vida de la empresa, no estuvieran recogidas en dicho proceso.
La auditoría de cuentas es, por tanto, un servicio que se presta a la entidad auditada y que afecta e interesa no sólo a ésta, sino también a terceros que se relacionen o puedan relacionarse con la misma, habida cuenta que todos ellos, entidad y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas, sin que, por ende, pueda limitarse su uso y distribución.
Auditoría obligatoria:para que una compañía tenga la obligatoriedad de ser auditada deberá cumplir al menos dos de estos tres requisitos durante dos años consecutivos (datos a partir de 2008):
Es aquella auditoría que no viene determinada por un imperativo legal sino por conveniencia de la propia empresa, cuyo fin puede ser dar claridad al mercado sobre sus estados financieros y una garantía para socios y administradores que los estados financieros están correctamente formulados.
Adicionalmente destacar la regulación prevista en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la cual permite a socios que posean, al menos, un 5% del capital social, solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas. Como medida preventiva, la sociedad puede, con carácter voluntario y siempre antes de la finalización del ejercicio social, nombrar un auditor de cuentas de su elección, el cual, debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde esté domiciliada la compañía.
Un grupo de sociedades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está formado por la sociedad dominante y todas las sociedades dependientes. Sociedad dominante es aquélla que ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, que se calificarán como dependientes o dominadas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social. Se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.
Una sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando: