A&T Auditores

RIGUROSO, INDEPENDIENTE, CONFIDENCIAL

Auditoría cuentas anuales

La auditoría de cuentas anuales se define como la actividad que, mediante la utilización de determinadas técnicas de revisión, tiene por objeto la emisión de un informe acerca de la fiabilidad de la información económica financiera auditada; no limitándose, pues, a la mera comprobación de que los saldos que figuran en sus anotaciones contables concuerdan con los ofrecidos en el balance y en la cuenta de resultados, ya que las técnicas de revisión y verificación aplicadas permiten, con un alto grado de certeza y sin la necesidad de rehacer el proceso contable en su totalidad, dar una opinión técnica e independiente sobre la contabilidad en su conjunto y, además, sobre otras circunstancias que, afectando a la vida de la empresa, no estuvieran recogidas en dicho proceso.

La auditoría de cuentas es, por tanto, un servicio que se presta a la entidad auditada y que afecta e interesa no sólo a ésta, sino también a terceros que se relacionen o puedan relacionarse con la misma, habida cuenta que todos ellos, entidad y terceros, pueden conocer la calidad de la información económico-contable sobre la cual versa la opinión emitida por el auditor de cuentas, sin que, por ende, pueda limitarse su uso y distribución.

Obligatoria

Auditoría obligatoria:para que una compañía tenga la obligatoriedad de ser auditada deberá cumplir al menos dos de estos tres requisitos durante dos años consecutivos (datos a partir de 2008):

  • Total activo: 2.850.000 €
  • Cifra de Negocio: 5.700.000 €
  • Plantilla Media: 50 personas

Voluntaria

Es aquella auditoría que no viene determinada por un imperativo legal sino por conveniencia de la propia empresa, cuyo fin puede ser dar claridad al mercado sobre sus estados financieros y una garantía para socios y administradores que los estados financieros están correctamente formulados.

Adicionalmente destacar la regulación prevista en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la cual permite a socios que posean, al menos, un 5% del capital social, solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas. Como medida preventiva, la sociedad puede, con carácter voluntario y siempre antes de la finalización del ejercicio social, nombrar un auditor de cuentas de su elección, el cual, debe ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente a la provincia donde esté domiciliada la compañía.

Cuentas Consolidadas

Un grupo de sociedades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está formado por la sociedad dominante y todas las sociedades dependientes. Sociedad dominante es aquélla que ejerza o pueda ejercer, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras, que se calificarán como dependientes o dominadas, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de su domicilio social. Se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de una entidad, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades.

Una sociedad estará obligada a formular cuentas anuales consolidadas cuando:

  1. El grupo esté sujeto a cotización en un mercado secundario de valores.
  2. Cuando el grupo no esté sujeto a cotización pero durante dos ejercicios consecutivos en la fecha de cierre de su ejercicio, el conjunto de las sociedades del grupo sobrepase dos de los siguientes límites:
    • Total activo: 11.400.000 euros
    • Importe neto de la cifra de negocios: 22.800.000 euros
    • Plantilla media: 250 trabajadores